Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 26/03/2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada pero bajo la motivación antes expuesta y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de llamamiento a tercero propuesta por la parte demandada CENTRAL EL PALMAR C.A., supra identificada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera instancia de.....