Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión contenida en el auto de fecha 19 de febrero de 2015, publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia, se declara improcedente la acumulación de causas alegada por el actor ordenándose la continuación del proceso en la etapa en se encuentre.- TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.