Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FREDDY MURO BLANCO, JORGE LUÍS GUTIÉRREZ REGALADO y CARLOS ALBERTO GARCÍA APONTE, supra identificados, contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita en el Registro mercantil del distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, tomo 22-A PRO, en fecha 22 de abril de 1986, modificado sus estatutos y registrado en fecha 17/02/2000, bajo el Nro. 14, tomo 24-A Pro, por conc.....