Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la certificación Nro. 0887-12, dictada por el ciudadano Luis Jiménez, en su carácter de médico de la Diresat del Inpsasel, el cual certificó una Discapacidad parcial permanente del Ciudadano EDGARDO JOSE ESCOBAR LUGO, por presentar "DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL Y LUMBAR, PROTUSION DISCAL C3-C4, C4-C5, HERNIA DISCAL L4-L5, L5-S1 (COD-CIE-10-11M50.0) (COD-CIE-10-11M51.0)", por considerarla como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona al ciudadano Edgardo Escobar, una discapacidad parcial permanente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....