Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida que declaró SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN CARLOS CRESPO GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.054.042, contra la firma personal Luncheria Biondi-S, identificada en autos, y SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano FREDDY GREGORIO RTODRIGUEZ APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nro......