En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada ELENA BOLIVAR, Inpreabogado No.14.982, , en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadanas ROSA VIRGINIA SALAZAR, CARMEN MARTITZA ALGUETA, MIREYA ALIENDO y LISBETH FALFAN en contra la ciudadana Juez Dra. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante Elena Bolívar, Inpreabogado No.14.982, plenamente identificada en autos, LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa.....