Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ELIO JOSE PEÑA SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.990.619, asistido por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, Inpreabogado Nº 38.842 contra la actuación contenida en el auto de fecha 09 de junio de 2009, en la causa Asunto Principal Nº DP31-L-2007-000009 y Cuaderno Separado No. DH31-X-2008-000089, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria.