este Juzgado Segundo superior del Trabajo del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- TEMPESTIVA la solicitud de ampliación realizada en fecha 08 de agosto de 2014, por el abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, apoderado judicial de la parte accionante en nulidad, sociedad de comercio SERAVIAN C.A.
2.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación con ocasión a la sentencia de fecha 20 de junio de 2014, proferida por este Órgano Jurisdiccional
3.- Se AMPLIA la sentencia supra señalada y en consecuencia, se ordena: (i) en cuanto al periodo de cuantificación de los salarios caídos, se computarán a partir de la fecha del despido, es decir, del 02 de junio de 2010, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, a razón del último salario devengado por el trabajador, Bs.3.200 mensual, es decir, Bs. 106,6 Diarios; el cual deberá ser ajustado por el Juez en cada periodo de acuerdo al salario mínimo d.....