Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la sociedad de comercio CTS SERVICIOS C.A., supra identificada, contra la decisión publicada el 27 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada el 27 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia se declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana EDETZA F.....