Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la Ciudadana ELIZABETH COROMOTO PULGAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.217.500, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION, consecuencialmente, se ordena el reenganc.....