Este Tribunal observa de la revisión de la actas que conforman el presente asunto que el recurrente no acompaña la Providencia Administrativa que ratifica el acto administrativo dictado en fecha 15 de enero del año 2014, mediante el cual declaró, según sus dichos, el alcance de la verificación de la medida de suspensión acordada en fecha 09 de enero de 2014, así como cualquier otro instrumento de los cuales derive el derecho reclamado; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte recurrente en nulidad, consignar lo arriba indicado en el presente expediente, estableciendo un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.-