Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado EDDY RAFAEL MARQUEZ GUZMAN, Inpreabogado Nro. 129.204, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.159.776, contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaro Inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta, pero bajo la motivación de esta Alzada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, déjese copia, regístrese y r.....