Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha en fecha 07 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión pero bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la incidencia del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo surgida en fase de ejecución de sentencia, terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.