Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra los pronunciamientos dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 26 de febrero de 2013 y auto dictado en fecha 19 de marzo de 2013, respectivamente; y en consecuencia, se ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado a-quo, se pronuncie respecto a los recursos de Regulación de la Competencia formulados por las sociedades mercantiles SIDERO GALVANICA C.A. (SIGALCA) y MATERIALES DE PLOMERIA C.A. (Maploca) (folios 66 y 67 del asunto principal). SE O.....