Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.015.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.499, actuando según sus dichos como apoderado judicial del ciudadano ELBITTAR NAVAS ANTONIO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.757.520, en contra de la COORDINACION LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del estado Aragua. TERCERO: Se ORDENA se ordena remitir el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional d.....