Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara la ciudadana GILMAR ENGRACIA ROLO RAMO, plenamente identificada contra CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARA.....