Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.968.490, a través de su apoderado judicial abogado KIRG GUZMAN USECHE, Inpreabogado No.149.510, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, que negó la apelación ejercida contra la decisión que acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en fase de ejecución forzosa y suspendió la ejecución de la sentencia, dictada en fecha 25 del mes de julio del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por la Jueza a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circu.....