Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, se declara, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana LILIANA SILVA, titular de la Ceduladme Identidad N° 7.251.157, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.