este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria.- SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad No.8.588.089 condenándose a la demandada FABRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA C.A. (LAVAVEN C.A.) identificada en autos, a cancelar a la parte actora la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) por concepto de Daño Moral.- TERCERO: No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.....