Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la certificación No. 282-11 del 31 de agosto de 2011, dictada por la Ciudadana Milagros Galeno, en su carácter de médico de la Diresat del Inpsasel, la cual certificó una Discapacidad parcial permanente del Ciudadano Juan Reinaldo López Griman, por presentar "fibrosis pulmonar, atelectasia del pulmón izquierdo y asma ocupacional ", por considerarla como una enfermedad agravada por el trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26).....