Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YALITZA JOSEFINA DE LUCA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.737.147 y se condena a la demandada ACERO GALVANIZADO P Y M C.A, plenamente identificados en autos, a cancelarle a la parte actora la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIM.....