Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión publicada el 14 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano LILIBETH ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 9.663.106 contra la sociedad mercantil CLINICA CALICANTO C.A. supra identificada, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; por lo que se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad.....