En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano FREDDY ROSALES RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.810.340, contra la Asociación Civil UNION VENEZUELA A.C., identificada supra y, PARCIALEMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano FREDDY ROSALES RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 8.810.340, contra el Ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE SANCHEZ.....