Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por la abogada MAYELYN CONTRERAS CELIS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) Nro. 74.397 en su carácter de apoderada y representante del Banco Industrial de Venezuela, C.A; sociedad mercantil, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos, contra el acto de certificación dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) No. 0009-09, de fecha 13 de enero de 2009, dictado por la Doctora Delia Parra, en su carácter de médico ocupacional, med.....