Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión conforme a los antes expuesto. TERCERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia, se ORDENA, la celebración del acto de audiencia preliminar inicial en el presente asunto, sin necesidad de notificación de las partes ya que estas se encuentran a derecho, para lo cual, la Ciudadana Juez deberá tomar las medidas necesarias.....