Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana DILCIA MARÍA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.234, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, de la decisión dictada en fecha 02 de marzo del 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoara la ciudadana DILCIA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.234 y en consecuencia se condena a la entidad de traba.....