Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la anterior decisión y en consecuencia, se condena a la sociedad de comercio PIN ARAGUA C.A., supra identificada, a cancelar a la parte actora la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.18.542,25), en atención a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No se condena en .....