Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ARGENIS JESÚS CASTILLO, FELIX AUGUSTO HIDALGO PÉREZ, JAIRO RAFAEL AGUILAR APARICIO, JUAN CARLOS PINEDA ROJAS, SIMÓN ARCANGEL DÍAZ GUANCHEZ y YOVANI ENRIQUE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.649.233, 14.051.174, 6.603.120, 12.926.622, 9.547.901 y 12.925.437, ya identificados, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
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