Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, FORKLIS PARTS DE VENEZUELA Y RHD SERVICE C.A. contra la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión bajo la motivación de esta Alzada, antes expuesta.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano MANUEL BERNARDO VERASMENDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-910.181, en contra de las sociedades mercantiles FORKLIS PARTS DE VENEZUELA y RHD SERVICE C.A y solidariamente, contra la sociedad de comercio MANUFACTURA.....