Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los accionantes, condenándose a la demandada, TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II, C.A. a cancelar los Ciudadanos NAYER ABIGAIL CALDEA Y JOSÉ ALY PEREIRA PADRINO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.692.617 y V-13.681.037, las cantidades establecidas en la motiva del presente decisión más las que resulten de la experticia complementaria del fallo or.....