Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo contenido en la certificación Nro. .0406-12, de fecha 01 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual CERTIFICA UNA DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE del Ciudadano RAFAEL OSWALDO TERAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.054.626, por cuanto dicho ciudadano presenta una "desgarro de cuernos de manisco externo, elongación de ligamento colateral del ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda", que le causa una discapacidad parcial permanente para realizar mantener bipedestación prolongada, halar, levantar y trasladar cargas, subir y bajar esc.....