Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26/01/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión en los términos antes expuestos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana MIRIAM ELIZABETH ESPINOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.892.090, y en consecuencia, se CONDENA a la demandada PREESCOLAR BRIGIDA DE YRUMBA y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO BRIGIDA DE YRUMBA S.R.L. a cancelar a la actora, l.....