Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se ordena la continuación del proceso en fase de ejecución forzosa, el cual deberá gestionar el accionante ante el órgano administrativo de liquidación.- TERCERO: No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
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