En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra de la decisión dictada el 20 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE MODIFICA, la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano LEONARDO ARENAS ECHEVARRIA, titular de la cedula de identidad No.12.064.430, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales contra de la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A. (ALFICA), supra identificada, y SE CONDENA a la demandada, a cancelarle a la .....