Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos antes expuestos, y en consecuencia, SE ORDENA a la ciudadana Juez A- Quo tramitar el cotejo formulado por la parte actora, sobre el documento marcado "E", que riela al folio 28 promovido por esta, atendiendo a cualesquiera de las causales establecidas en el artículo 448 Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisi.....