En virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 30/09/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el 01 de octubre de 2008 a las 2:45 pm. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su cierre y archivo. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.