En este acto los demandantes y su apoderado judicial manifiestan a este Tribunal la intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, CON LA SALVEDAD DE DEMANDAR UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA ELLO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.