Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO AMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por DORA MIRAIDA DÍAZ PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA EL GRAN CACAO RL. 21, a través de Abogado Asistente OSWALDO JOSÉ DURÁN SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de IDENTIDA NO. 3.291.993, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.192. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua.