Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana, ELVIRA DORTA DE PITOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.287.829 Así se decide. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY, SE CONDENA a la parte demandada EMPRESA GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A. por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 09 (Bs. 113.455,09) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se ind.....