. Seguidamente, este tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes en el día de hoy, deja concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad
libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-