DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de una nueva admisión. Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se repone la causa, al estado de la notificación del Procurador General de la República, la SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) Y SOCIEDAD MERCANTIL "CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A. (CEALCO) parte demandada en la presente causa. Líbrese la notificación correspondiente, por cuanto; se evidencia su nueva condición de empresa de Estado venezolano, con el objeto q.....