En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la ciudadana YIDRI JASPE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.459.963 contra de las Entidades de Trabajo Rústicos y cerámicas Turmero, C.A., Rústicos y cerámicas Aragua, C.A., Multiceramicas Saturno, C.A. y la ciudadana LEOCELY DEL VALLE SANCHEZ DE RENTROIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.036 se procede como en sentencia pasada en autoridad de C.....