Por lo que SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECNCIA DE AMBAS PARTES OFERIDA Y OFERENTE, en el presente procedimiento, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODRADO JUDICAL ALGUNO. No obstante, en el presente asunto y por tratarse de un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto, en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL prevista; Por ende, no se aplican las consecuencias jurídicas, establecidas en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositado a favor del ciudadano, ROGELIO SUAREZ MEDINA, la suma de CIENTO ONCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 34 (BS. 111.040,34), en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) en la cuenta de ahorros 0175-0061-96-0060801733 a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL.....