Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELTRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, ALEJANDRO ANTONIO IBARRA MALATESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.401.123. PRIMERA: CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL. PARKLETOS C.A. a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 32.910,33) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: