En consecuencia, no se puede aplicar las consecuencias jurídicas, prevista en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositados a favor de la ciudadana, YUBISAY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.357.299 la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 25 (BS. 3.910,25), en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros 007-0061-44-0060212523 a su entera disposición.