DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la ciudadana, GLADYS ARLINE LÓPEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-6.028.696, venezolana, mayor de edad, intentada a través de la apoderada judicial ciudadana, abogada: YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 11.175.482, Inscrita en el Insitito de Previsión Social de Abogado bajo el No. 99.564, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial d.....