En consecuencia, se declaró La incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con el criterio de obligatorio cumplimiento establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 15 de Octubre del año 2004, caso Coca-Cola Femsa de Venezuela vs Ali Pinto Gil, ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada se acuerda remitir el presente asunto a los tribunales de Primera Instancia de Juicio, para su distribución, una vez que transcurra los Cinco (5) días hábiles a la presente fecha para que las partes ejerzan el recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la demandada en la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorp.....