Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15a.m., del miércoles ocho (8) de enero de 2014. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR