Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD intentado por la ciudadana, , GEORGINA ALEJANDRA BALZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.304.646, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.541, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.