Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 a.m. del Jueves Ocho (8) de Diciembre de 2011. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO